La información nutricional obligatoria incluye el valor energético en kJ y kcal, además de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal, expresados por 100 g o 100 ml. El Reglamento (UE) 1169/2011 exige presentarla en tabla cuando haya espacio y permite añadir datos por porción.
La información nutricional permite comparar de forma normalizada el valor energético y la composición nutricional de los alimentos. Para la gran mayoría de los alimentos envasados comercializados en España y en el resto de la Unión Europea, forma parte de la información obligatoria establecida por el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Los requisitos principales están armonizados en la Unión Europea. No obstante, determinados productos pueden quedar sujetos a disposiciones sectoriales adicionales. En España, el Real Decreto 126/2015 regula principalmente la información de alimentos sin envasar, envasados a petición del comprador y envasados por el comercio minorista, sin sustituir las reglas europeas aplicables a los alimentos envasados ordinarios.
Este artículo se centra en la información nutricional que normalmente aparece en la parte posterior o lateral del envase. Los sistemas voluntarios de etiquetado frontal se explican en Nutri-Score en España, mientras que expresiones como «bajo en grasa» o «alto contenido de fibra» pertenecen al ámbito de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
¿Qué debe llevar la información nutricional obligatoria?
Punto clave: La declaración obligatoria contiene el valor energético y seis cantidades de nutrientes en un orden determinado.
El artículo 30 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece que la información nutricional obligatoria debe incluir:
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Valor energético.
-
Grasas.
-
De las cuales, saturadas.
-
Hidratos de carbono.
-
De los cuales, azúcares.
-
Proteínas.
-
Sal.
El valor energético debe declararse tanto en kilojulios como en kilocalorías. Las cantidades de nutrientes se expresan normalmente en gramos y deben presentarse juntas, siguiendo el orden del anexo XV cuando proceda.
Formato de la declaración obligatoria
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Información
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Unidad obligatoria
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Posición
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Valor energético
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kJ y kcal
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1
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Grasas
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g
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2
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De las cuales, saturadas
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g
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3
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Hidratos de carbono
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g
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4
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De los cuales, azúcares
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g
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5
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Proteínas
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g
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6
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Sal
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g
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7
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La etiqueta debe declarar sal, no únicamente sodio. Cuando proceda, puede añadirse cerca de la tabla una indicación de que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento. (EUR-Lex)
¿Qué nutrientes adicionales pueden incluirse?
La declaración obligatoria puede complementarse con:
Estos elementos son voluntarios, salvo que otra disposición o una declaración nutricional haga necesaria información adicional. Deben incorporarse en el orden legalmente establecido y sin restar claridad ni espacio a los datos obligatorios. Las vitaminas y los minerales también deben expresarse como porcentaje de sus valores de referencia de nutrientes. (EUR-Lex)
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¿Por qué deben indicarse los valores por 100 g o por 100 ml?
Punto clave: La expresión por 100 g o 100 ml es obligatoria porque ofrece una base común para comparar productos.
El artículo 32 exige expresar el valor energético y las cantidades de nutrientes por 100 g en los alimentos sólidos o por 100 ml en los líquidos. En un alimento envasado ordinario, la empresa no puede sustituir esta base normalizada por una cifra indicada únicamente por ración. (EUR-Lex)
Los valores declarados se refieren normalmente al alimento tal como se vende. También puede facilitarse información sobre el producto preparado cuando se incluyan instrucciones de preparación suficientemente detalladas y quede claro que los valores corresponden al alimento listo para el consumo.
Por ejemplo, una sopa deshidratada podría declarar valores correspondientes a la sopa preparada cuando la etiqueta indique claramente la cantidad de producto y de agua que debe utilizarse. El cálculo debe ajustarse de forma coherente a esas instrucciones, no a una porción informal o poco realista.
¿De dónde pueden obtenerse los valores declarados?
Conforme al artículo 31, las cifras declaradas son valores medios y pueden basarse en:
-
El análisis del alimento realizado por el fabricante.
-
El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes.
-
Cálculos realizados a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
La metodología debe ser adecuada para el producto y estar respaldada por registros controlados. El cálculo por receta puede resultar apropiado para formulaciones estables. El análisis de laboratorio puede ser más conveniente cuando el procesado, la estacionalidad, la variación de las materias primas o la matriz alimentaria influyen de forma relevante en el resultado.
Un expediente técnico defendible debería conservar la versión de la formulación, las especificaciones de los ingredientes, las fuentes de los datos, las hipótesis de procesado, los informes analíticos utilizados, la fecha de aprobación y la persona responsable de la revisión.
¿Cómo se indica la energía en la etiqueta?
Punto clave: El valor energético debe expresarse primero en kilojulios y después en kilocalorías.
La línea correspondiente al valor energético debe utilizar las unidades kJ/kcal e indicar las cifras aplicables por 100 g o por 100 ml. El anexo XIV contiene los factores empleados para calcular la energía aportada por los hidratos de carbono, las proteínas, las grasas, la fibra, los polialcoholes, los ácidos orgánicos y el alcohol. (EUR-Lex)
Una línea ilustrativa podría ser:
Valor energético: 840 kJ / 200 kcal
Las cifras deben proceder de un cálculo o análisis documentado. No conviene convertir entre kJ y kcal mediante un multiplicador improvisado y redondeado una vez finalizada la tabla, porque podría generar valores incoherentes.
Ejemplo de información nutricional
El siguiente ejemplo muestra el orden de presentación. Las cifras son meramente ilustrativas y no deben copiarse en un producto real sin pruebas específicas del alimento.
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Valores medios
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Por 100 g
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Valor energético
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840 kJ / 200 kcal
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Grasas
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8,0 g
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de las cuales, saturadas
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2,5 g
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Hidratos de carbono
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24 g
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de los cuales, azúcares
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6,0 g
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Proteínas
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7,0 g
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Sal
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0,80 g
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¿Cómo debe presentarse y redondearse la tabla nutricional?
Punto clave: Debe utilizarse una tabla clara con las cifras alineadas y un método de redondeo documentado y coherente.
El artículo 34 exige que las menciones nutricionales aparezcan juntas en el mismo campo visual y en un formato claro. Cuando el espacio lo permita, deben presentarse en una tabla con las cifras en columna. El formato lineal solo resulta admisible cuando el espacio disponible no permite utilizar una tabla. (EUR-Lex)
Una presentación correcta debe:
-
Mantener juntos todos los nutrientes obligatorios.
-
Respetar el orden establecido.
-
Alinear las cifras para facilitar su lectura.
-
Indicar claramente la base por 100 g o por 100 ml.
-
Utilizar las unidades de medida correspondientes.
-
Cumplir las reglas generales de legibilidad.
-
Evitar recursos gráficos que oculten nombres, unidades o cantidades.
Redondeo y tolerancias
El Reglamento exige que las cifras declaradas sean valores medios, no cantidades idénticas en todas las unidades producidas. La variación natural de los ingredientes, las diferencias de fabricación, la incertidumbre analítica y los cambios durante la vida útil pueden hacer que un análisis concreto no coincida exactamente con el valor impreso.
La guía de tolerancias de la Comisión Europea ofrece criterios para que las autoridades competentes comparen los valores declarados con los resultados analíticos. Distingue entre nutrientes y rangos de concentración e incorpora la incertidumbre de medida. Se trata de una orientación oficial, no de un reglamento vinculante ni de un sustituto de las decisiones de las autoridades o los tribunales. (Food Safety)
La empresa debería aprobar un procedimiento escrito que:
-
Utilice valores medios representativos.
-
Aplique la misma convención de redondeo a productos equivalentes.
-
Considere la variación normal de producción y vida útil.
-
Evite la infradeclaración sistemática de azúcares, grasas o sal.
-
Refuerce el control cuando una declaración dependa de un límite legal.
-
Conserve los cálculos y las pruebas para futuras revisiones.

¿Pueden añadirse valores por porción y porcentajes de ingesta de referencia?
Punto clave: Los datos por porción y los porcentajes de referencia pueden complementar, pero normalmente no sustituir, la declaración por 100 g o 100 ml.
El artículo 33 permite indicar valores por porción o unidad de consumo cuando la porción sea fácilmente reconocible, se cuantifique en la etiqueta y se indique el número de porciones o unidades contenidas en el envase. La porción utilizada debe identificarse junto a la información nutricional.
Por ejemplo:
La porción elegida debe ser realista y aplicarse de forma coherente. Una ración artificialmente pequeña podría transmitir una impresión incompleta aunque el cálculo matemático fuera correcto.
Porcentajes de ingesta de referencia
La energía y determinados nutrientes también pueden expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia de un adulto medio. Cuando se utilice este formato debe incluirse cerca la mención: Ingesta de referencia de un adulto medio (8 400 kJ/2 000 kcal).
Los porcentajes de ingesta de referencia son información voluntaria adicional. No eliminan la obligación de indicar las cantidades absolutas con la base y las unidades exigidas. Para las vitaminas y los minerales se aplican además los valores de referencia de nutrientes establecidos en el anexo XIII. (EUR-Lex)
¿Es obligatoria la información nutricional para todos los alimentos?
Punto clave: Es obligatoria para la mayoría de los alimentos envasados, pero el Reglamento 1169/2011 contiene exenciones concretas.
El anexo V excluye determinadas categorías de la obligación general. Entre ellas figuran algunos alimentos sin transformar de un solo ingrediente, hierbas y especias, sal, ciertos cafés y tés, aromas, aditivos alimentarios, goma de mascar, envases muy pequeños y determinados suministros directos en pequeñas cantidades. (Food Safety)
Los envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² constituyen una de las exenciones previstas. También pueden quedar exentos ciertos alimentos, incluidos los artesanales, suministrados directamente por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastezcan directamente al consumidor. La aplicación práctica de conceptos como «pequeñas cantidades» o «local» debe comprobarse con la autoridad competente.
Las bebidas con una graduación alcohólica superior al 1,2 % en volumen disfrutan de una exención general conforme al artículo 16.4, sin perjuicio de las normas específicas aplicables a determinadas categorías. Los complementos alimenticios y las aguas minerales naturales se rigen por marcos jurídicos específicos. (EUR-Lex)
Nunca debe presumirse una exención únicamente porque el producto sea sencillo, artesanal o comercializado por una empresa pequeña.
Qué comprobar antes de aplicar una exención
Antes de concluir que la tabla nutricional no es obligatoria, compruebe si:
-
Existe legislación sectorial específica para el producto.
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Una declaración nutricional o saludable activa requisitos adicionales.
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Se han añadido vitaminas o minerales.
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El alimento pertenece a una categoría regulada por disposiciones especiales.
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La empresa ha incluido voluntariamente información que debe respetar las reglas de presentación.
Para revisar el conjunto de obligaciones de una etiqueta, consulte la guía completa sobre etiquetado de alimentos.
Variaciones nacionales: Las materias armonizadas por el Reglamento 1169/2011 no pueden modificarse libremente mediante normas nacionales. Sin embargo, España mantiene disposiciones autorizadas para ámbitos concretos y el Real Decreto 126/2015 regula los alimentos sin envasar y ciertas ventas minoristas. También pueden variar la aplicación sectorial y las prácticas de control de las autoridades competentes.
¿Cómo debe aprobar una empresa la tabla antes de imprimirla?
Punto clave: Un proceso de validación controlado es tan importante como el cálculo de los valores.
Un procedimiento práctico debería incluir estas fases:
-
Confirmar el ámbito del producto. Determinar si el alimento está envasado y qué normativa general y sectorial resulta aplicable.
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Revisar las exenciones. Documentar el fundamento jurídico cuando se pretenda aplicar una.
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Bloquear la formulación. Trabajar con la receta, las especificaciones y las condiciones de procesado aprobadas.
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Elegir el método de obtención de datos. Utilizar análisis, cálculo por receta, datos aceptados o una combinación adecuada.
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Calcular la declaración completa. Incluir la energía, los nutrientes obligatorios y cualquier elemento voluntario justificado.
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Aplicar la base correcta. Mostrar primero los valores por 100 g o 100 ml.
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Revisar orden y unidades. Comprobar la secuencia del anexo XV y el formato kJ/kcal.
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Validar las declaraciones por separado. Verificar las condiciones de cualquier mención nutricional o saludable.
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Completar la aprobación técnica. Exigir la firma o validación de la persona autorizada.
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Controlar los cambios posteriores. Recalcular cuando cambien la formulación, el proveedor, el proceso, la ración o la normativa.
Un fallo operativo frecuente consiste en tratar los valores nutricionales como un elemento fijo del diseño gráfico. En realidad, deben gestionarse como datos controlados del producto y estar vinculados a la formulación, las especificaciones de proveedores y el procedimiento de modificación de envases.

Construya tablas nutricionales correctas con mayor seguridad
Punto clave: La formación ayuda a aplicar los requisitos antes de que el diseño llegue a imprenta.
Las personas que calculan, redactan, diseñan, revisan o aprueban etiquetas deben comprender cómo el Reglamento 1169/2011 conecta los valores nutricionales, el formato, las exenciones, las declaraciones y la documentación justificativa.
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La formación debe combinarse con un checklist de aprobación, un control documental adecuado y asesoramiento especializado cuando el producto presente cuestiones inusuales, de alto riesgo o específicas de un mercado. La formación mejora la toma de decisiones, pero no garantiza por sí sola el cumplimiento legal.
Fuentes y metodología
Punto clave: El artículo se basa principalmente en legislación vigente de la Unión Europea y orientación oficial de la Comisión Europea y AESAN.
Para elaborar y verificar el contenido se han utilizado:
Limitación profesional: Este contenido ofrece orientación general y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación sectorial y determinadas disposiciones nacionales pueden añadir requisitos. Cuando exista incertidumbre, la empresa debe consultar a la autoridad competente o a un profesional cualificado.