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Antilavado de Dinero (ALD) Courses

Desarrolle conocimientos más sólidos sobre prevención del blanqueo de capitales y delincuencia financiera. Comprenda la PBC/FT, los controles contra el fraude, la gestión de riesgos y las responsabilidades de la organización. Tome decisiones de cumplimiento normativo mejor fundamentadas.

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Antilavado de Dinero (ALD) Courses (2)

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Gráfico del curso Gestión del Fraude y Cumplimiento AML con un profesional dirigiendo una capacitación sobre fraude y seguridad.

Gestión del Fraude y Cumplimiento AML

19,99 €

  • 5
  • 9
  • Intermedio
Curso de Autoevaluación del Riesgo de Blanqueo de Capitales (Art. 32) que abarca la evaluación del riesgo de blanqueo de capitales, la diligencia debida del cliente, el enfoque basado en el riesgo, la supervisión del cumplimiento y los requisitos regulatorios.

Autoevaluación de Riesgo AML en España | Artículo 32

14,99 €

  • 41
  • 152
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About Antilavado de Dinero (ALD)

La normativa española sobre prevención del blanqueo de capitales exige a los sujetos obligados formar a su personal. Refuerce la concienciación sobre estos riesgos y conozca las principales responsabilidades de cumplimiento en las organizaciones reguladas.

01

¿Por qué es importante la formación en prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento financiero en España?

El blanqueo de capitales genera importantes riesgos legales y financieros. La financiación del terrorismo conlleva obligaciones relacionadas dentro del marco español. Las organizaciones afectadas deben comprender cómo estos riesgos influyen en su actividad.

La Ley 10/2010 establece el principal marco español en esta materia. Impone obligaciones específicas a las entidades y profesionales definidos como sujetos obligados.

La formación de los empleados forma parte de estas obligaciones legales. El artículo 29 exige adoptar medidas para conocer estas exigencias. También requiere acreditar la participación en formación específica y continuada.

El Real Decreto 304/2014 desarrolla estas obligaciones con mayor detalle. Su artículo 39 vincula la formación con los riesgos identificados. Salvo las excepciones previstas, debe aprobarse un plan anual de formación.

Un conocimiento sólido sobre prevención del blanqueo ayuda a:

  • Detectar operaciones sospechosas: reconocer antes comportamientos inusuales y señales de alerta.
  • Mejorar la identificación de clientes: comprender las obligaciones de identificación y diligencia debida.
  • Evaluar riesgos de blanqueo: considerar clientes, países, productos y canales de distribución.
  • Facilitar la comunicación interna: conocer los canales de escalado y las responsabilidades de comunicación.
  • Mantener registros adecuados: conservar evidencias de comprobaciones, revisiones y decisiones.
  • Mejorar los controles internos: relacionar los riesgos detectados con medidas de prevención adecuadas.
  • Reducir la exposición regulatoria: comprender mejor las obligaciones legales aplicables.

La formación por sí sola no garantiza el cumplimiento normativo. Los controles deben adaptarse a los riesgos y obligaciones de cada organización. Los requisitos también varían según el tipo de sujeto obligado.

El marco español se integra además en la normativa europea. La regulación europea sobre prevención del blanqueo está experimentando cambios importantes. El Reglamento (UE) 2024/1624 será aplicable, con carácter general, desde el 10 de julio de 2027.

02

¿Qué abarca nuestra formación en prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento financiero?

Esta categoría aborda la prevención del blanqueo y los delitos financieros. También incluye fraude, evaluación de riesgos y controles internos. Los contenidos reflejan las obligaciones españolas y la evolución normativa europea.

Las principales áreas incluyen:

  • Fundamentos de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo: conceptos, riesgos, obligaciones y responsabilidades.
  • Diligencia debida con clientes: identificación, verificación, seguimiento y controles basados en riesgos.
  • Titularidad real: identificación de las personas que poseen o controlan finalmente una entidad.
  • Controles basados en el riesgo: adaptación de las medidas a los riesgos identificados.
  • Operaciones sospechosas: reconocimiento de señales de alerta y patrones de operaciones inusuales.
  • Comunicación interna: escalado, revisión, confidencialidad y responsabilidades de comunicación.
  • Análisis de riesgos: documentación de riesgos relacionados con clientes, países y servicios.
  • Prevención de delitos financieros: relación con el fraude y otros indicadores de actividad delictiva.
  • Controles internos: políticas, procedimientos, gobierno, supervisión y revisión.
  • Conservación de documentación: mantenimiento de evidencias que respalden controles y decisiones.
  • Riesgos sectoriales: exposición específica en actividades empresariales de mayor riesgo.
  • Seguimiento continuo: revisión de relaciones y respuesta ante cambios en el nivel de riesgo.

La diligencia debida con clientes ocupa un papel central. Incluye comprobar la identidad y realizar un seguimiento continuado. Los riesgos más elevados pueden exigir medidas reforzadas de diligencia debida.

Las operaciones sospechosas también requieren procedimientos claros de revisión y escalado. Determinados casos pueden exigir una comunicación al Sepblac. El personal debe conocer los canales internos y sus responsabilidades.

El análisis de riesgos sustenta el sistema de control interno. Debe considerar clientes, países, productos, servicios y canales de distribución. Las nuevas tecnologías también pueden exigir evaluaciones específicas de riesgo.

Las actividades inmobiliarias y determinados negocios con bienes de alto valor pueden quedar sujetos a estas obligaciones. El fraude y el blanqueo pueden estar relacionados, aunque representan riesgos diferentes.

El marco europeo también está cambiando con el Reglamento (UE) 2024/1624. Su aplicación general comenzará el 10 de julio de 2027.

SCI ofrece formación online orientada al desarrollo profesional. El alumnado puede elegir contenidos relacionados con sus funciones y responsabilidades.

03

¿Quién necesita conocimientos sobre prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento financiero en España?

Las obligaciones sobre prevención del blanqueo no afectan igual a todas las organizaciones. La Ley 10/2010 establece categorías concretas de sujetos obligados. Las responsabilidades del personal también varían según su función y exposición al riesgo.

Entre los perfiles relevantes se incluyen:

  • Equipos de prevención del blanqueo y cumplimiento normativo: gestionan controles, revisiones y comunicaciones.
  • Profesionales de servicios financieros: gestionan clientes, operaciones y movimientos de cuentas.
  • Directivos y responsables: supervisan políticas, procedimientos y controles internos.
  • Equipos de riesgos: evalúan riesgos de clientes, productos, países y operaciones.
  • Profesionales del sector inmobiliario: desarrollan actividades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo.
  • Profesionales de contabilidad y asesoría fiscal: realizan actividades incluidas dentro del ámbito regulado.
  • Profesionales jurídicos: intervienen en actividades sometidas a la legislación aplicable.
  • Comerciantes de determinados bienes de alto valor: afrontan obligaciones específicas cuando quedan incluidos como sujetos obligados.
  • Equipos de prevención del fraude: analizan operaciones sospechosas e indicadores de delitos financieros.
  • Propietarios y responsables de empresas: supervisan el cumplimiento en sujetos obligados de menor tamaño.
  • Representantes ante el Sepblac: gestionan responsabilidades de comunicación y cumplimiento interno.

Las entidades bancarias y financieras son sujetos obligados destacados. Sin embargo, el marco español también comprende diversos sectores no financieros. Entre ellos pueden encontrarse actividades inmobiliarias, jurídicas, contables, de juego y relacionadas con determinados bienes de alto valor.

La inclusión depende de la actividad concreta y su clasificación legal. Los empleados de sujetos obligados pueden necesitar formación continuada. El artículo 29 establece obligaciones específicas relacionadas con esta formación.

Los directivos necesitan un mayor conocimiento sobre supervisión y escalado. Los equipos de riesgos requieren criterios claros de evaluación y comunicación. Los profesionales especializados también deben seguir la evolución del marco europeo.

El nuevo marco normativo europeo será aplicable de forma general durante 2027. Mientras tanto, las obligaciones establecidas por la normativa española siguen siendo esenciales.

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We don't teach regulation for its own sake. Every course is built around what professionals and organisations operating in Spain and the EU need to actually implement — in the real world, under real obligations.

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What is the Spanish Compliance Institute?

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