Certificación en RGPD y Cumplimiento de Privacidad
Desarrolle capacidades prácticas para operaciones, RRHH, TI y gobernanza.
Una hoja de cálculo con datos de clientes se envía por correo electrónico al destinatario equivocado. Un portátil con registros de empleados desaparece. Una carpeta en la nube con facturas queda accesible al público de forma accidental. Una alerta de ransomware aparece en la pantalla el viernes a las 16:30.
El primer impulso es llamar al departamento de informática. Sin embargo, en el momento en que la empresa tiene conocimiento de que los datos personales pueden haber quedado comprometidos, ya no se trata de un incidente técnico. Es posible que ya se encuentre dentro de un plazo legal.
Para las empresas que operan en España, las preguntas urgentes no son únicamente «¿qué ha ocurrido?» y «¿cómo lo solucionamos?». La cuestión clave es: ¿Se han visto afectados datos personales? ¿Ha comenzado el plazo de 72 horas? ¿Debemos notificar a la AEPD?
Esta guía explica qué constituye una violación de datos personales conforme al RGPD, cuándo se aplica la regla de las 72 horas, qué información debe comunicarse a la AEPD, cuándo deben ser informados los afectados y qué documentar incluso cuando la notificación formal no sea obligatoria. Para un contexto más amplio sobre sus obligaciones como empresa, consulte nuestra guía sobre cumplimiento del RGPD de la UE para empresas.

La mayoría de las personas imaginan una violación de datos como un ciberataque espectacular: piratas informáticos, bases de datos robadas, noticias de última hora. La realidad es mucho más mundana, y precisamente por eso resulta tan fácil pasarla por alto.
Una violación de datos personales conforme al RGPD comienza en el momento en que los datos personales se pierden, exponen, alteran, destruyen, se accede a ellos sin autorización o dejan de estar disponibles, incluso si no interviene ningún agente delictivo y ningún dato ha sido publicado en línea.
Ejemplos habituales que activan las obligaciones de notificación del RGPD:
La cuestión no es si la violación parece grave a primera vista. La cuestión es si los datos personales han resultado afectados.
Con arreglo al artículo 4, apartado 12, del RGPD, una violación de la seguridad de los datos personales se define como toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
En términos prácticos, una violación no se limita a un ataque informático o una fuga de información. Comprende cualquier situación en la que los datos personales queden comprometidos, incluidos errores internos, fallos del sistema e incidentes con proveedores.
Los datos personales incluyen nombres, direcciones de correo electrónico, números de teléfono, números de identificación nacional, domicilios, registros de empleados y clientes, datos de salud, información financiera, credenciales de acceso y cualquier otro dato que permita identificar a una persona física.
Una violación de confidencialidad se produce cuando datos personales son revelados o consultados por personas no autorizadas. Ejemplos: un expediente de cliente enviado por error a un tercero, un empleado que consulta registros fuera de su ámbito de autorización, una base de datos expuesta en internet o un dispositivo robado con datos personales legibles.
Una violación de integridad se produce cuando los datos personales son modificados, corrompidos o alterados sin autorización. Puede manifestarse como registros de nóminas incorrectamente modificados, datos de cuentas de clientes alterados por un atacante o ficheros de empleados dañados por un error del sistema.
Una violación de disponibilidad se produce cuando los datos personales dejan de estar accesibles, se pierden o se destruyen. El ransomware que bloquea el acceso a registros de clientes, la eliminación de datos sin copia de seguridad o una interrupción del sistema que impide acceder a expedientes esenciales son ejemplos claros.
Un ataque de ransomware puede constituir una violación del RGPD aunque ningún dato sea publicado públicamente, puesto que la disponibilidad de los datos personales ha quedado comprometida.

Estos dos conceptos se utilizan con frecuencia de forma indistinta, pero en el marco del RGPD tienen significados distintos, y la diferencia resulta relevante.
Una fuga de información hace referencia generalmente a la exposición, divulgación o acceso no autorizado a datos personales, normalmente a causa de una vulnerabilidad técnica o un error humano.
Una violación de datos personales conforme al RGPD es un concepto más amplio. Abarca las fugas, pero también la pérdida, la destrucción, la alteración, el acceso no autorizado y la indisponibilidad de los datos personales.
Toda fuga de información que afecte a datos personales puede constituir una violación del RGPD, pero no toda violación del RGPD implica una fuga pública de datos.
Un archivo eliminado por error sin copia de seguridad es una violación. Un portátil extraviado con datos cifrados también puede requerir evaluación. Ninguno de estos casos implica una exposición pública, pero ambos pueden derivar en obligaciones conforme al RGPD.
Con arreglo al artículo 33 del RGPD, el responsable del tratamiento debe notificar a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de haber tenido constancia de la violación, salvo que sea improbable que dicha violación constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas.
Para las empresas establecidas en España, la autoridad de control competente es la AEPD — Agencia Española de Protección de Datos.
La regla de las 72 horas no implica que todo incidente técnico deba notificarse. Significa que toda violación de datos personales debe evaluarse con rapidez para determinar si la notificación es obligatoria.
Este es el punto que más sorprende a las empresas: el plazo no se inicia en el momento en que se produce el ataque o el incidente, sino en el momento en que la empresa tiene conocimiento de que ha ocurrido un incidente de seguridad y de que los datos personales probablemente se han visto afectados.
Si el departamento de tecnología recibe una alerta difusa sobre actividad inusual en el sistema, un breve período de verificación es razonable. No obstante, en cuanto la empresa tenga certeza razonable de que se ha accedido, divulgado, perdido, alterado o hecho inaccesible datos personales, el plazo de 72 horas ha comenzado.
Las Directrices 9/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre notificación de violaciones de datos personales aclaran que se considera que existe constancia cuando el responsable tiene un grado razonable de certeza de que se ha producido un incidente de seguridad y de que los datos personales han quedado comprometidos.
En la práctica, se considera que la empresa ha tenido constancia cuando:
Esperar a disponer de un informe forense completo no es una razón válida para ignorar el plazo de 72 horas.
Si transcurren las 72 horas antes de presentar la notificación, esta debe incluir una explicación clara de los motivos del retraso. La AEPD acepta esta posibilidad, pero no notificar o no justificar el retraso puede agravar significativamente la situación regulatoria.
Asimismo, las empresas pueden presentar una notificación inicial con la información disponible y complementarla con datos adicionales a medida que avanza la investigación. No es necesario disponer de todos los datos para iniciar el proceso. Para más información sobre las consecuencias de no actuar, consulte nuestra guía sobre qué ocurre si su empresa recibe una sanción RGPD en España.
No, pero toda violación debe evaluarse y documentarse. La obligación de notificar depende del nivel de riesgo que la violación genere para las personas cuyos datos han resultado afectados.
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Nivel de riesgo |
Acción requerida |
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Riesgo improbable para los interesados |
Documentar internamente — la notificación a la AEPD puede no ser necesaria |
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Riesgo para los interesados |
Notificar a la AEPD en un plazo de 72 horas |
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Alto riesgo para los interesados |
Notificar a la AEPD Y comunicar directamente a los interesados afectados sin demora indebida |

Para ilustrar esta clasificación con ejemplos concretos:
El procedimiento de notificación de violaciones de la AEPD requiere que los responsables del tratamiento faciliten información específica al notificar un incidente. La notificación debe incluir:
Si no se dispone de toda la información en el plazo de 72 horas, no debe retrasarse automáticamente la notificación. Notifique con los datos disponibles y proporcione actualizaciones conforme avance la investigación.
Notificar a la AEPD e informar a los interesados afectados son dos obligaciones distintas con umbrales diferentes. Es fundamental no confundirlas.
La notificación a la AEPD consiste en informar a la autoridad de control de que se ha producido una violación.
La comunicación a los interesados consiste en informar a las personas cuyos datos personales pueden haberse visto expuestos a un alto riesgo.
Con arreglo al artículo 34 del RGPD, los interesados deben ser notificados sin dilación indebida cuando sea probable que la violación entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades. Las situaciones de alto riesgo incluyen habitualmente:
Cuando la notificación a los interesados sea obligatoria, el mensaje debe ser claro, objetivo y útil desde el punto de vista práctico, evitando formulaciones vagas, defensivas o excesivamente técnicas. Debe incluir:
El artículo 34 del RGPD establece que la comunicación individual puede no ser necesaria cuando:
No debe asumirse que la notificación a los clientes es innecesaria únicamente por haber notificado ya a la AEPD. El umbral de alto riesgo debe evaluarse de forma separada e independiente.
Numerosas empresas españolas recurren a proveedores y herramientas de terceros para el tratamiento de datos personales en su nombre. Comprender quién es responsable de la notificación en estas situaciones resulta indispensable.
El responsable del tratamiento es la entidad que determina los fines y los medios del tratamiento de datos personales; habitualmente, su empresa.
El encargado del tratamiento trata datos personales por cuenta del responsable: un proveedor, plataforma o prestador de servicios.
Ejemplos de encargados del tratamiento con los que puede trabajar su empresa: proveedores de CRM, servicios de alojamiento en la nube, plataformas de nóminas, herramientas de marketing por correo electrónico, plataformas de comercio electrónico, proveedores de servicios gestionados de TI, y proveedores externos de recursos humanos o contabilidad.
La regla es sencilla: el encargado del tratamiento debe notificar al responsable sin dilación indebida desde que tenga conocimiento de una violación. Es entonces el responsable —su empresa— quien decide si deben notificarse la AEPD y los interesados afectados.

Por este motivo, los contratos con los encargados del tratamiento son críticos. Sus acuerdos deben especificar con qué rapidez debe notificarle el encargado, qué información debe facilitar, quién investiga el incidente y cómo se compartirán las actualizaciones.
Para conocer cómo interactúa la normativa nacional española con las obligaciones del RGPD en materia de encargados del tratamiento, consulte nuestro artículo sobre RGPD frente a la LOPDGDD española.
La rapidez es determinante, pero las actuaciones precipitadas no ayudan. A continuación se detallan las acciones que su empresa debe llevar a cabo hora a hora.

La prioridad inmediata es detener el daño adicional y determinar si los datos personales han sido efectivamente afectados.
Ha llegado el momento de pasar de la respuesta técnica a la evaluación del riesgo conforme al RGPD.
No espere a disponer de información completa. Prepárese para notificar con los datos disponibles.
Cumpla el plazo y demuestre una gestión responsable de la violación.
Incluso cuando una violación no alcanza el umbral de notificación a la AEPD, el principio de responsabilidad proactiva del RGPD exige dejar constancia de ella. Su registro interno de violaciones debe recoger:
Si la empresa decide no notificar a la AEPD, la motivación de esa decisión debe quedar claramente documentada. Esa documentación constituye su evidencia de responsabilidad proactiva si la decisión es objeto de revisión posterior.
La notificación puede realizarse por fases. No retrase la notificación inicial mientras aguarda un informe forense que puede tardar semanas en concluirse.
Los correos electrónicos enviados a destinatarios erróneos, los dispositivos extraviados, las eliminaciones accidentales y la indisponibilidad de datos pueden constituir violaciones del RGPD, con independencia de si existe intención delictiva.
El ransomware que bloquea el acceso a datos personales puede activar obligaciones del RGPD aunque ningún dato llegue a publicarse. La mera denegación de acceso es suficiente.
Los incidentes de bajo riesgo deben constar en el registro de violaciones. Todo incidente debe evaluarse y registrarse, incluso cuando la notificación a la AEPD no sea obligatoria.
Sus contratos con encargados del tratamiento deben establecer plazos estrictos de notificación. Un proveedor que tarda una semana en comunicarle una violación puede hacerle perder la ventana de 72 horas.
Son obligaciones distintas con umbrales diferentes. Notificar a la AEPD no supone haber cumplido automáticamente con la obligación respecto a los interesados.
Los interesados afectados necesitan información tranquilizadora, clara y útil desde el punto de vista práctico. Una notificación mal redactada puede erosionar la confianza más rápidamente que la propia violación.
Utilice esta lista como referencia inmediata cuando se detecte una posible violación:

Las empresas que gestionan bien las violaciones rara vez son las que improvisan bajo presión. Son las que se prepararon antes de que ocurriera nada.
La preparación ante violaciones del RGPD implica contar con los procesos, controles y documentación adecuados antes de que el plazo de 72 horas comience a correr. Esto incluye:
El mejor momento para establecer un proceso de respuesta ante violaciones es antes de que empiece a correr el plazo de 72 horas.
Un plan de respuesta ante violaciones no debe redactarse durante una crisis. Cuando se detecta un correo enviado al destinatario equivocado, una alerta de ransomware, una violación en un proveedor o una base de datos expuesta, el proceso debe estar ya implantado.
El curso Cumplimiento del RGPD de la UE y Protección de Datos para Empresas de Spanish Compliance Institute ayuda a los profesionales a comprender las obligaciones del RGPD, la respuesta ante violaciones, la documentación, la gestión de encargados del tratamiento, las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (EIPD) y las expectativas de cumplimiento específicas de España, para que cuando se produzca una violación, su equipo sepa exactamente qué hacer y pueda acreditarlo.
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